Certificados acústicos de actividades

Según se establece en el artículo 26º del Decreto 19/1997 de la Junta de Extremadura, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones,

Una vez finalizadas las obras, y previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, será necesario presentar inexcusablemente en el ayuntamiento correspondiente para su comprobación, certificado visado suscrito por técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento del proyecto correspondiente, especificando fehacientemente los niveles de aislamiento acústico normalizado «R» conseguidos, de acuerdo con la norma UNE 74-040-84 (IV) y (V)*, así como los niveles de recepción interior (N.R.I.) y exterior (N.R.E.).

Es decir, que todas las actividades clasificadas como molestas por ruidos deberán disponer de sus correspondientes certificados acústicos antes de su puesta en funcionamiento. ACONTEL, como Delegación en Extremadura de CECOR, puede ayudarle en este trámite administrativo necesario realizando los preceptivos ensayos de aislamiento acústico y de inmisión de ruidos, emitiendo el correspondiente informe-certificado de cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 19/1997.

Además, los certificados acústicos son exigible por las distintas Ordenanzas Municipales sobre ruido y vibraciones vigentes en algunas localidades de Extremadura: Cáceres, Badajoz, Mérida, Trujillo

Según se establece en el artículo 4 de la Modificación de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones (B.O.P. Nº 116, de 16 de junio de 2009), para la mayoría de las actividades (pubs, bares musicales, restaruantes, salas de fiesta, discotecas, cafés, bingos… y aquellas cuya potencia eléctrica instalada sea superior a 10 kW) el certificado acústico deberá estar realizado por Laboratorio Acreditado. CECOR está acreditado por ENAC para la realización de ensayos de aislamiento acústico y de inmisión de ruido. Puede ver el alcance de la acreditación de CECOR en este enlace.

Certificado acústico de un local de actividad

* Nota: Estas normas son obsoletas y ya han sido sustituidas por las normas UNE EN ISO 140-4 y UNE EN ISO 140-5, respectivamente.